| Madrid, Spain July 19, 2005
 
				Consultados todos los sectores 
				implicados el proyecto de Real Decreto será próximamente 
				presentado, para su aprobación, en Consejo de Ministros 
				 
				SE REGULA 
				LA COEXISTENCIA DE LOS CULTIVOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE 
				 En la 
				nueva normativa se contemplan las obligaciónes que deberán 
				cumplir los agricultores que opten por el cultivo de estas 
				variedades El Secretario 
				General de Agricultura y Alimentación del
				MAPA, Fernando Moraleda y el 
				Secretario General para la prevención de la Contaminación y el 
				Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, han 
				presentado hoy el contenido del proyecto de Real Decreto que 
				regulará la coexistencia de los cultivos modificados 
				genéticamente con los convencionales y ecológicos, cuyo ámbito 
				de aplicación comprende todas las variedades de todas las 
				especies vegetales para las que la Unión Europea ha autorizado 
				una modificación genética para su cultivo.
 Los Ministerios de Agricultura y 
				de Medio Ambiente elaborarán anualmente un Plan Nacional de 
				Supervisión con objeto de controlar todos los aspectos 
				implicados en la coexistencia
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				REAL_DECRETO_DE_COEXISTENCIA_19_7_05.ppt 
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 En la nueva reglamentación se 
				contemplan los requisitos que deberán cumplir los agricultores, 
				entre los que se incluye la obligación de comunicar por escrito 
				al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, y 
				con un mes de antelación a la siembra, su voluntad de cultivar 
				variedades genéticamente modificadas, informando igualmente a 
				los agricultores colindantes y a los que se encuentren dentro de 
				la zona de aislamiento.
 
 Además de la 
				obligación de emplear semillas o materiales de reproducción 
				controlados oficialmente, el agricultor deberá conservar durante 
				un periodo de cinco años las etiquetas que figuran en los 
				envases de semillas o materiales de reproducción en los que se 
				indica que están modificados genéticamente, informando por 
				escrito a la persona a la que venda el producto de su cosecha 
				sobre la especie y denominación de la variedad, así como sobre 
				la modificación genética.
 
 El 
				proyecto de Real Decreto recoge igualmente las medidas a aplicar 
				en el proceso productivo que incluyen requisitos sobre 
				preparación de la siembra, cuidado de las parcelas durante y 
				después de la cosecha, así 
				como sobre 
				transporte y almacenamiento de estas variedades.
 
 PLAN NACIONAL DE SUPERVISIÓN
 
 Con objeto de llevar a cabo la 
				supervisión y control de todos los aspectos implicados en la 
				coexistencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 
				en coordinación con el de Medio Ambiente elaborará anualmente un 
				Plan Nacional de Supervisión que incluirá todos aquellos 
				controles y análisis que se consideren convenientes para la 
				vigilancia y evaluación de la normas de coexistencia, tanto en 
				el cultivo como en la comercialización de los productos, 
				realizándose un seguimiento de la presencia de organismos 
				modificados genéticamente en los cultivos de parcelas próximas a 
				aquellas sembradas con variedades modificadas genéticamente, así 
				como en zonas colindantes no cultivadas, con objeto de comprobar 
				el funcionamiento de las medidas de coexistencia.
 
 La autoridad 
				competente de las Comunidades Autónomas deberá inspeccionar las 
				parcelas sembradas con cultivos modificados genéticamente, en el 
				porcentaje que marque el Plan, al menos una vez durante el 
				cultivo, para vigilar el respeto a las distancias de 
				aislamiento, el uso de semillas y las buenas prácticas agrarias, 
				y en el momento de la recolección para comprobar el uso adecuado 
				de las cosechadoras y la separación física de las partidas para 
				diversos destinos.
 
 El 
				Plan Nacional de Supervisión incluirá también controles y 
				análisis para la vigilancia y evaluación de las normas de 
				coexistencia, tanto en el cultivo 
				como en la 
				comercialización de los productos, y un seguimiento de la 
				presencia de organismos modificados genéticamente en los 
				cultivos de parcelas próximas, así como en zonas colindantes no 
				cultivadas.
 
 NORMAS PARA EL CULTIVO DEL MAÍZ
 
 En la nueva normativa se 
				establecen normas específicas de coexistencia aplicables al 
				cultivo del maíz que comprenden requisitos sobre distancias de 
				aislamiento, que será al menos de 50 metros entre cultivos de 
				maíz con distinto sistema de producción, con objeto de asegurar 
				que la presencia accidental de cultivos modificados 
				genéticamente, en otros cultivos se mantenga por debajo de los 
				umbrales establecidos en la legislación comunitaria.
 
 Como medida alternativa, los 
				órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán 
				autorizar la programación de fechas de siembra de modo que se 
				evite la coincidencia de periodos de floración.
 
 También se establecen zonas tampón 
				que consistirán en sembrar al menos cuatro surcos de maíz 
				convencional, siguiendo el perímetro de la parcela cultivada con 
				maíz genéticamente modificado, que se cosechará y mezclará con 
				el maíz modificado genéticamente y se etiquetará como tal.
 
 En el caso de agricultores que 
				tengan cultivos modificados genéticamente con resistencia al 
				"taladro", deberán establecer una zona refugio para evitar la 
				aparición de insectos resistentes, consistente en una superficie 
				sembrada con maíz convencional, que será etiquetado como 
				genéticamente modificado, de al menos un 20 por ciento del total 
				del maíz sembrado en la parcela.
 
 Para la siembra, se deberá 
				mantener una separación de las semillas destinadas a los 
				distintos sistemas de producción y una cuidadosa limpieza de 
				sembraderas y útiles de trabajo. También se contempla la 
				posibilidad de compartir cosechadoras exclusivamente entre 
				agricultores que utilicen el mismo sistema de producción, salvo 
				cuando al finalizar la cosecha de las variedades transgénicas, 
				cosechen al menos 2.000 metros cuadrados de maíz convencional 
				etiquetándolo como modificado genéticamente.
 
 
 REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES 
				DE MAÍZ
 
 También se han presentado hoy las 
				modificaciones a realizar en el registro de variedades 
				comerciales de maíz transgénico, que supondrá la exclusión de 
				algunas variedades que, si bien no han presentado problemas 
				durante los años en que se han cultivado en nuestro país, ni 
				resultan problemáticas según los informes de la autoridad 
				europea de Seguridad Alimentaria y de diversos comités 
				científicos, se eliminarán del registro por haber presentado 
				pequeños riesgos de transmisión de resistencia a antibióticos.
 
 Simultánemente se incluirán nuevas variedades que no presentan 
				estos riesgos, y que no contiene nuevas modificaciones 
				genéticas, cumpliendo todos los requisitos 
				del registro 
				de variedades comerciales.
 
 Se establecerá un Plan de 
				Seguimiento de las variedades a inscribir que se centrarán en la 
				evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la 
				modificación introducida en estas variedades, así como en el 
				estudio de los posibles efectos sobre la entomofauna y los 
				microorganismos del suelo de las parcelas cultivadas con estas 
				variedades y en la indicación de la superficie a cultivar con 
				variedades convencionales en relación con la dedicada a 
				variedades genéticamente modificadas, con objeto de que sirvan 
				de refugio al "taladro".
 
 El Plan contempla también la 
				organización de programas de información para agricultores, y 
				recomendaciones para el control de plantas adventicias y siembra 
				de bandas de variedades convencionales.
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