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Se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente
Madrid, Spain
July 19, 2005

Consultados todos los sectores implicados el proyecto de Real Decreto será próximamente presentado, para su aprobación, en Consejo de Ministros

SE REGULA LA COEXISTENCIA DE LOS CULTIVOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

En la nueva normativa se contemplan las obligaciónes que deberán cumplir los agricultores que opten por el cultivo de estas variedades

Los Ministerios de Agricultura y de Medio Ambiente elaborarán anualmente un Plan Nacional de Supervisión con objeto de controlar todos los aspectos implicados en la coexistencia

El Secretario General de Agricultura y Alimentación del MAPA, Fernando Moraleda y el Secretario General para la prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, han presentado hoy el contenido del proyecto de Real Decreto que regulará la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos, cuyo ámbito de aplicación comprende todas las variedades de todas las especies vegetales para las que la Unión Europea ha autorizado una modificación genética para su cultivo.
Descargar REAL_DECRETO_DE_COEXISTENCIA_19_7_05.ppt (PowerPoint presentation 196KB)

En la nueva reglamentación se contemplan los requisitos que deberán cumplir los agricultores, entre los que se incluye la obligación de comunicar por escrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, y con un mes de antelación a la siembra, su voluntad de cultivar variedades genéticamente modificadas, informando igualmente a los agricultores colindantes y a los que se encuentren dentro de la zona de aislamiento.

Además de la obligación de emplear semillas o materiales de reproducción controlados oficialmente, el agricultor deberá conservar durante un periodo de cinco años las etiquetas que figuran en los envases de semillas o materiales de reproducción en los que se indica que están modificados genéticamente, informando por escrito a la persona a la que venda el producto de su cosecha sobre la especie y denominación de la variedad, así como sobre la modificación genética.

El proyecto de Real Decreto recoge igualmente las medidas a aplicar en el proceso productivo que incluyen requisitos sobre preparación de la siembra, cuidado de las parcelas durante y después de la cosecha, así
como sobre transporte y almacenamiento de estas variedades.

PLAN NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Con objeto de llevar a cabo la supervisión y control de todos los aspectos implicados en la coexistencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el de Medio Ambiente elaborará anualmente un Plan Nacional de Supervisión que incluirá todos aquellos controles y análisis que se consideren convenientes para la vigilancia y evaluación de la normas de coexistencia, tanto en el cultivo como en la comercialización de los productos, realizándose un seguimiento de la presencia de organismos modificados genéticamente en los cultivos de parcelas próximas a aquellas sembradas con variedades modificadas genéticamente, así como en zonas colindantes no cultivadas, con objeto de comprobar el funcionamiento de las medidas de coexistencia.

La autoridad competente de las Comunidades Autónomas deberá inspeccionar las parcelas sembradas con cultivos modificados genéticamente, en el porcentaje que marque el Plan, al menos una vez durante el cultivo, para vigilar el respeto a las distancias de aislamiento, el uso de semillas y las buenas prácticas agrarias, y en el momento de la recolección para comprobar el uso adecuado de las cosechadoras y la separación física de las partidas para diversos destinos.

El Plan Nacional de Supervisión incluirá también controles y análisis para la vigilancia y evaluación de las normas de coexistencia, tanto en el cultivo
como en la comercialización de los productos, y un seguimiento de la presencia de organismos modificados genéticamente en los cultivos de parcelas próximas, así como en zonas colindantes no cultivadas.

NORMAS PARA EL CULTIVO DEL MAÍZ

En la nueva normativa se establecen normas específicas de coexistencia aplicables al cultivo del maíz que comprenden requisitos sobre distancias de aislamiento, que será al menos de 50 metros entre cultivos de maíz con distinto sistema de producción, con objeto de asegurar que la presencia accidental de cultivos modificados genéticamente, en otros cultivos se mantenga por debajo de los umbrales establecidos en la legislación comunitaria.

Como medida alternativa, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar la programación de fechas de siembra de modo que se evite la coincidencia de periodos de floración.

También se establecen zonas tampón que consistirán en sembrar al menos cuatro surcos de maíz convencional, siguiendo el perímetro de la parcela cultivada con maíz genéticamente modificado, que se cosechará y mezclará con el maíz modificado genéticamente y se etiquetará como tal.

En el caso de agricultores que tengan cultivos modificados genéticamente con resistencia al "taladro", deberán establecer una zona refugio para evitar la aparición de insectos resistentes, consistente en una superficie sembrada con maíz convencional, que será etiquetado como genéticamente modificado, de al menos un 20 por ciento del total del maíz sembrado en la parcela.

Para la siembra, se deberá mantener una separación de las semillas destinadas a los distintos sistemas de producción y una cuidadosa limpieza de sembraderas y útiles de trabajo. También se contempla la posibilidad de compartir cosechadoras exclusivamente entre agricultores que utilicen el mismo sistema de producción, salvo cuando al finalizar la cosecha de las variedades transgénicas, cosechen al menos 2.000 metros cuadrados de maíz convencional etiquetándolo como modificado genéticamente.


REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE MAÍZ

También se han presentado hoy las modificaciones a realizar en el registro de variedades comerciales de maíz transgénico, que supondrá la exclusión de algunas variedades que, si bien no han presentado problemas durante los años en que se han cultivado en nuestro país, ni resultan problemáticas según los informes de la autoridad europea de Seguridad Alimentaria y de diversos comités científicos, se eliminarán del registro por haber presentado pequeños riesgos de transmisión de resistencia a antibióticos.

Simultánemente se incluirán nuevas variedades que no presentan estos riesgos, y que no contiene nuevas modificaciones genéticas, cumpliendo todos los requisitos del registro de variedades comerciales.

Se establecerá un Plan de Seguimiento de las variedades a inscribir que se centrarán en la evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades, así como en el estudio de los posibles efectos sobre la entomofauna y los microorganismos del suelo de las parcelas cultivadas con estas variedades y en la indicación de la superficie a cultivar con variedades convencionales en relación con la dedicada a variedades genéticamente modificadas, con objeto de que sirvan de refugio al "taladro".

El Plan contempla también la organización de programas de información para agricultores, y recomendaciones para el control de plantas adventicias y siembra de bandas de variedades convencionales.
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