Mexico
April, 2007
Finalmente, después de más de dos años de intenso trabajo, el
día 26 de Abril se logró la aprobación en el Senado de la Ley
de Semillas.
Durante todo ese tiempo algunos asociados de la
AMSAC y los miembros de
los Consejo Directivos en turno, trabajaron fuertemente y
realizaron diversas actividades de manera conjunta con el
Consejo Nacional Agropecuario
(CNA) y la Dirección
del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
(SNICS), para contrarrestar la propuesta original emitida por
algunos Diputados de la Legislatura anterior, que desde nuestro
punto de vista ponía en riesgo la viabilidad de la industria
semillera en el país.
De esta manera, con la aprobación del Senado y la aprobación
realizada una semana anterior en Diputados, la Minuta de Ley de
Semillas ha quedado totalmente aprobada por el Congreso
como “Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de
Semillas”, por lo que sólo le resta su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Consideramos que este hecho es un gran logro de la AMSAC, en
virtud de la participación activa que se tuvo y de que, tal como
se señala en el dictamen, esta ley contribuye, entre otras
cosas, a generar mayor certidumbre en el comercio de semillas y
establece un marco jurídico más moderno y actualizado, además de
que aporta lo siguiente:
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Considera diversos tipos de semillas, no sólo
aquellas sujetas a un proceso externo de calificación y
certificación, sino todas las alternativas que tiene el
productor, para su adecuada regulación.
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Fortalece la regulación del comercio de
semillas para ofrecer mayor certidumbre al agricultor.
-
Se enfoca a regular exclusivamente la
producción, certificación y el comercio de semillas.
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Establece el Sistema Nacional de Semillas
como mecanismo de coordinación, pero a la vez como un
instrumento consultivo y liga un Fondo de Apoyos e
Incentivos al Sistema Nacional de Semillas como su
instrumento financiero.
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Define los objetivos que tienen que
considerarse en las políticas aplicables en materia de
semillas.
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Establece oficialmente los Catálogos que
ofrecen la posibilidad de registro de variedades de uso
común que permitirá la constancia documental oficial de las
variedades nativas o tradicionales y la figura de mantenedor
para promover su conservación.
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Armoniza el proceso de calificación de
semillas y la asignación de categorías conforme estándares
internacionales que ofrecen mayor garantía a los usuarios y
abre posibilidades de mercado en el nuevo contexto de
intercambio comercial.
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Relaciona y complementa sus disposiciones con
el marco legal vigente de manera armónica y dispone los
elementos que brindan perspectivas de largo plazo (propiedad
intelectual, bioseguridad, recursos fitogenéticos, etc.).
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Fija las atribuciones de la Secretaría de
Agricultura (SAGARPA) en materia de vigilancia del
cumplimiento de la Ley, y las acciones directas del SNICS.
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Otorga mayor apertura y flexibilidad para
realizar y desarrollar investigación científica aplicada.
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Incorpora el concepto de calificación de la
calidad de las semillas.
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Fortalece los elementos técnicos y normativos
para la caracterización varietal y la calificación de las
características de las semillas.
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Dispone la creación de Comités Regionales o
Estatales de Semillas para que puedan promover acciones de
participación, vinculación y adopción de nuevas y mejores
tecnologías en la materia.
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Amplía el régimen de sanciones por infracción
a las disposiciones legales para coadyuvar a ordenar el
comercio de semillas, y contribuye al combate de la
piratería.
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Determina la liquidación de la Productora
Nacional de Semillas (PRONASE); y
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Establece términos para la expedición del
Reglamento y previsiones presupuestales para cumplir con sus
disposiciones.
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Esta ley deroga la Ley de 1991 y entrará en
vigor a los 60 días naturales después de su publicación.
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