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Nueva ley de semillas en México

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Mexico
April, 2007

Finalmente, después de más de dos años de intenso trabajo, el día 26 de Abril se logró la aprobación en el Senado de la Ley de Semillas.

Durante todo ese tiempo algunos asociados de la AMSAC y los miembros de los Consejo Directivos en turno, trabajaron fuertemente y realizaron diversas actividades de manera conjunta con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) y la Dirección del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), para contrarrestar la propuesta original emitida por algunos Diputados de la Legislatura anterior, que desde nuestro punto de vista ponía en riesgo la viabilidad de la industria semillera en el país.

De esta manera, con la aprobación del Senado y la aprobación realizada una semana anterior en Diputados, la Minuta de Ley de Semillas ha quedado totalmente aprobada por el Congreso como “Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas”, por lo que sólo le resta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideramos que este hecho es un gran logro de la AMSAC, en virtud de la participación activa que se tuvo y de que, tal como se señala en el dictamen, esta ley contribuye, entre otras cosas, a generar mayor certidumbre en el comercio de semillas y establece un marco jurídico más moderno y actualizado, además de que aporta lo siguiente:

  • Considera diversos tipos de semillas, no sólo aquellas sujetas a un proceso externo de calificación y certificación, sino todas las alternativas que tiene el productor, para su adecuada regulación.

  • Fortalece la regulación del comercio de semillas para ofrecer mayor certidumbre al agricultor.

  • Se enfoca a regular exclusivamente la producción, certificación y el comercio de semillas.

  • Establece el Sistema Nacional de Semillas como mecanismo de coordinación, pero a la vez  como un instrumento consultivo y liga un Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas como su instrumento financiero. 

  • Define los objetivos que tienen que considerarse en las políticas aplicables en materia de semillas.

  • Establece oficialmente los Catálogos que ofrecen la posibilidad de registro de variedades de uso común que permitirá la constancia documental oficial de las variedades nativas o tradicionales y la figura de mantenedor para promover su conservación.

  • Armoniza el proceso de calificación de semillas y la asignación de categorías conforme estándares internacionales que ofrecen mayor garantía a los usuarios y abre posibilidades de mercado en el nuevo contexto de intercambio comercial.

  • Relaciona y complementa sus disposiciones con el marco legal vigente de manera armónica y dispone los elementos que brindan perspectivas de largo plazo (propiedad intelectual, bioseguridad, recursos fitogenéticos, etc.).

  • Fija las atribuciones de la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) en materia de vigilancia del cumplimiento de la Ley, y las acciones directas del SNICS.

  • Otorga mayor apertura y flexibilidad para realizar y desarrollar  investigación científica aplicada.

  • Incorpora el concepto de calificación de la calidad de las semillas.

  • Fortalece los elementos técnicos y normativos para la caracterización varietal y la calificación de las características de las semillas.

  • Dispone la creación de Comités Regionales o Estatales de Semillas para que puedan promover acciones de participación, vinculación y adopción de nuevas y mejores tecnologías en la materia.

  • Amplía el régimen de sanciones por infracción a las disposiciones legales para coadyuvar a ordenar el comercio de semillas, y contribuye al combate de la piratería.

  • Determina la liquidación de la Productora Nacional de Semillas (PRONASE); y

  • Establece términos para la expedición del Reglamento y previsiones presupuestales para cumplir con sus disposiciones. 

  • Esta ley deroga la Ley de 1991 y entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación.

 

 

 

 

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