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El Derecho del Obtentor ¿Qué es y en qué consiste?


Paraguay
June 4, 2021

Cuando la semilla es utilizada como grano es del productor, pero cuando ella se pone en el suelo, muere ahí y lo que germina es la información genética protegida

Ing. Agr. Estela Ojeda, gerente General del INBIO

 

El Instituto de Biotecnología Agrícola (INBIO), impulsa la campaña de concienciación sobre el uso correcto de la reserva de granos, “semilla de uso propio”, en ese sentido la institución viene realizando charlas con sus licenciatarios y revendedores de semillas de la variedad SOJAPAR, de modo a explicar la importancia del aporte al desarrollo de la investigación, dentro del sistema comercial de las variedades SOJAPAR.

Recientemente el INBIO realizó la actualización del Sistema Integrado de Comercialización de Semillas (SICoSem), con el interés que más productores se sumen a la declaración de reserva de granos que usan como semillas.
 


La gerente General del INBIO, Ing. Agr. Estela Ojeda destacó la importancia de que el mejoramiento vegetal vaya de la mano con los requerimientos que van teniendo los productores en cada zafra y aseguró que cada vez se torna más determinante el desarrollo de tecnologías agrícolas ante la mayor necesidad de alimentos, la evolución constante de las plagas, las variaciones climáticas y las predicciones de disminución de la productividad de las plantas, resultado del calentamiento global.

Indicó que actualmente existe una confusión con respecto a la interpretación de la reglamentación sobre la reserva de granos para su uso como semillas de las variedades protegidas. Destacó que la reglamentación permite la reserva de granos al productor para usarlo como semillas en su parcela de producción cuando dicho grano se obtuvo al sembrar semilla que tuvo autorización del obtentor (titular o dueño de la variedad), que se obtiene al comprar las semillas certificadas.

Existen casos en que el productor compra granos de terceros y a partir de ahí hace la reserva para su semilla de uso propio. Esto no es lo que está establecido en la Ley, esta reserva de granos proviene de un comercio ilegal de semillas que no tuvo autorización del obtentor. “La venta es la entrega de semillas a terceros, bajo cualquier título”, explicó la ingeniera Estela Ojeda.

Explicó que la semilla es el vehículo de las tecnologías, esas tecnologías se encuentran dentro de la semilla como información (características de la variedad) y es la que está resguardada por la legislación, concediéndose a quien desarrolló la variedad, un título de propiedad intelectual denominado “derecho del obtentor”.

«Cuando la semilla es utilizada como grano es del productor, pero cuando ella se pone en el suelo, muere ahí y lo que germina es la información genética protegida. La semilla es el soporte de la información genética, así como un CD es el soporte de la información de un programa informático, la semilla comparte con los programas informáticos la particularidad de que lo valioso y lo que está bajo propiedad intelectual es la información que está contenida y no el soporte»

Detalló la gerente General del INBIO.

Con la utilización de semillas certificadas, el obtentor recibe una retribución por disponer su tecnología para el uso de los agricultores y se está asegurando la inversión en investigación, y sobre todo permitiendo que se siga desarrollando tecnologías adaptadas a los requerimientos que va teniendo la agricultura.
 


Tasa de uso de semillas

La tasa de uso de semillas de soja es baja, en el 2020 fueron sembradas un poco más de 4 millones de hectáreas entre zafra y zafriña, según datos de Asociación de Productores de Semillas del Paraguay (Aprosemp) la tasa de uso de semillas varía entre 25% y 30% anualmente. Considerando esto se deduce que el área cubierta por semillas proveniente de un sistema de producción de semillas es de un poco más de 1 millón de hectáreas, variando según la campaña. El resto de la superficie es cubierta por semillas de uso propio y semillas de origen ilegal, pero no se tiene datos del porcentaje de los mismos.

Sistema comercial de variedades SOJAPAR

Los obtentores de las variedades SOJAPAR el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA) y el Instituto de Biotecnología Agrícola (INBIO) adoptaron un sistema comercial que busca fortalecer la investigación y transformar el círculo vicioso del uso de semillas en un círculo virtuoso, en donde el productor asume el compromiso de aportar por la reserva de granos que utiliza como semilla propia, para que la investigación en soja continúe. Donde el SICoSem es una herramienta que permite al productor fácilmente hacer su declaración de reserva y aportar al Programa de Mejoramiento un valor establecido en relación a la cantidad de granos reservados.

Derecho del Obtentor

La propiedad intelectual es un derecho que el Estado otorga a un solicitante sobre un desarrollo, producto de su intelecto. Su objetivo es incentivar la investigación e inversión en desarrollo de nuevas tecnologías. En el caso de las empresas que desarrollan variedades, se le denomina “Derecho del Obtentor” que es un tipo de propiedad intelectual que se concede a aquellos que desarrollan una nueva variedad.

HISTORIA- El derecho del obtentor surge en la década de 1960 como un incentivo para la inversión en mejoramiento y una forma de desarrollar la agricultura. El desarrollo tecnológico que hoy se tiene en la agricultura es gracias al incentivo que genera la propiedad intelectual, anteriormente, quienes  hacían el mejoramiento genético predominantemente eran las instituciones públicas, con la creación del derecho del obtentor se alienta a la inversión privada en mejoramiento vegetal.

ACTUALIDAD- El derecho del obtentor consiste en solicitar la autorización previa para el uso de la variedad protegida al dueño de la misma, para la producción y la comercialización de semillas. El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) es el organismo de aplicación de la Ley y es el que debe velar por la protección de los derechos de los obtentores vegetales.

Normas internacionales vs locales

Paraguay es parte de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), que establece las condiciones mínimas que deben cumplir los países miembros para otorgar el derecho del obtentor.

Sus primeras reglas se hicieron en 1961, luego de acuerdo a la evolución de la agricultura fueron modificadas en 1972, posteriormente en 1978 y la última modificación ya posterior a la utilización de los cultivos genéticamente modificados (GM) se hace en 1991. A cada una de estas reglas se le llama Actas y es a las cuales los países fueron adhiriéndose.

Paraguay se adhirió cuando estaba en vigencia el acta de 1978, a través de la Ley 998 de 1996 que aprueba el convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales. La Ley de semillas y protección de cultivares es la 385/94, es la Ley nacional que regula la producción y comercialización de semillas y vela por el derecho del obtentor.

Excepciones al derecho del obtentor

Según las reglamentaciones de Paraguay, el derecho del obtentor tiene dos excepciones, es decir son actos en los cuales  cuando se llevan a cabo con semillas de la variedad protegida no se precisa la autorización del obtentor. Esas excepciones son: el privilegio del fitomejorador es cuando la variedad protegida puede ser utilizada para la creación de una nueva variedad con la condición que su uso no sea permanente, dentro de este privilegio también se encuadra el uso con fines experimentales; la otra excepción es el privilegio  del agricultor, es cuando el agricultor no necesita solicitar autorización al obtentor cuando reserva parte de su cosecha y la usa como semilla en su propia explotación, siempre que dicha cosecha provenga de semilla que tuvo autorización del obtentor (semilla fiscalizada o certificada)

Sobre INBIO

El Instituto de Biotecnología Agrícola (INBIO) es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene el propósito de promover un adecuado acceso al país de los productos derivados de la biotecnología agropecuaria y la incorporación ordenada de los mismos a la producción nacional, así como promoción y desarrollo de la investigación de biotecnología nacional. Siete gremios forman parte de la institución: CAP, APS, APROSEMP, FECOPROD, CAPECO, PARPOV y UNICOOP.

 



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Website: https://inbio.org.py

Published: June 8, 2021



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